Visado de turista en EE.UU.
El Programa de Exención de Visado (VWP) permite a los ciudadanos de determinados países viajar a Estados Unidos por turismo o por negocios (visado de visitante) para estancias de 90 días o menos sin necesidad de obtener un visado. No todos los países participan en el VWP, y no todos los viajeros de los países del VWP pueden utilizar el programa. Los viajeros del VWP deben solicitar autorización a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA), son examinados en su puerto de entrada a Estados Unidos y se inscriben en el programa OBIM del Departamento de Seguridad Nacional.
Revise el folleto de referencia rápida del Programa de Exención de Visado para obtener más información sobre los viajes del VWP. Para los ciudadanos de Canadá, México y los territorios británicos de ultramar de las Bermudas, visite el sitio web de viajes del Departamento de Estado..
* Con respecto a todas las referencias a “país” o “países” en esta página, cabe señalar que la Ley de Relaciones con Taiwán de 1979, Pub. L. No. 96-8, Sección 4(b)(1), establece que “[c]uando las leyes de Estados Unidos se refieran o relacionen con países, naciones, estados, gobiernos o entidades similares extranjeros, dichos términos incluirán y dichas leyes se aplicarán con respecto a Taiwán”. 22 U.S.C. § 3303(b)(1). En consecuencia, todas las referencias a “país” o “países” en la legislación que autoriza el Programa de Exención de Visado, la Sección 217 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 U.S.C. 1187, se interpretan de forma que incluyan a Taiwán. Esto es coherente con la política estadounidense de una sola China, en virtud de la cual Estados Unidos mantiene relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979.
Visado B1 EE.UU.
. Sin embargo, no necesita un visado para su reunión de negocios o para sus vacaciones si es ciudadano de alguno de los 39 países que participan en el Programa de Exención de Visado.El motivo de su viaje determinará el tipo de visado que necesita para entrar en EE.UU. Algunos de los visados más solicitados son:
Alrededor de un millón de personas al año reciben la Tarjeta Verde, que les designa como nuevos residentes permanentes de los Estados Unidos. Muchas de esas personas llegan a los Estados Unidos a través de un visado de inmigrante.Principales tipos de visados de inmigranteLa mayoría de las personas que llegan a los Estados Unidos utilizando un visado de inmigrante reciben uno de los siguientes tipos:Pasos esenciales para obtener un visado de inmigranteRevise los detalles de este proceso para obtener un visado basado en la familia o en el empleo.Otra forma de solicitar un visado de inmigrante es a través del programa de Lotería de Visados de Diversidad. Este programa permite a las personas de países con bajos índices de inmigración en Estados Unidos participar en un sorteo anual para obtener un visado de inmigrante.Después de obtener su visado de inmigranteUna vez que obtenga su visado de inmigrante, tendrá que pagar una tasa de inmigrante del USCIS. Recibirá un paquete sellado de documentos que deberá entregar a los funcionarios en el puerto de entrada a Estados Unidos. Será admitido en EE.UU. como residente permanente y recibirá su tarjeta verde por correo.No solicite un visado de inmigrante si está en EE.UU. Si ya está en EE.UU., solicite una tarjeta verde mediante un ajuste de estatus. No tendrá que volver a su país de origen. Aun así, tendrá que realizar los mismos pasos que se requieren para la solicitud de un visado de inmigrante:
Visado B1/b2
Debe poseer un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una fecha de validez que supere en al menos seis meses su período de estancia previsto en los Estados Unidos (a menos que los acuerdos específicos de cada país establezcan exenciones).
Puede acogerse al Programa de Exención de Visado si es ciudadano de un país del Programa de Exención de Visado, posee un pasaporte de lectura mecánica, viaja por negocios temporales o por una visita de menos de 90 días, cumple otros requisitos del programa y ha obtenido una autorización a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA).
Para poder utilizar este programa debe ser ciudadano de un país elegible para el Programa de Exención de Visado. Los residentes permanentes de países elegibles para el VWP no pueden acogerse al Programa de Exención de Visado a menos que también sean ciudadanos de países elegibles para el VWP. Le recomendamos que visite el sitio web del Programa de Exención de Visado antes de cualquier viaje a Estados Unidos para determinar si puede acogerse al VWP.
El registro en el ESTA es obligatorio para todos los viajeros a Estados Unidos en el marco del Programa de Exención de Visado. El registro en el ESTA conlleva una tasa de 14 dólares estadounidenses. La tasa puede pagarse en línea utilizando una tarjeta de débito o cualquiera de las siguientes tarjetas de crédito: Visa, MasterCard, American Express o Discover. Terceras personas (agentes de viajes, familiares, etc.) pueden pagar la tasa del ESTA por usted si no dispone del tipo de tarjeta de crédito correcto. Si el registro del ESTA es denegado, la tasa es sólo de 4 dólares.
Visado de la embajada de EE.UU. en Estocolmo
Fotos digitales de la tarjeta o registro de vacunación; registro de vacunación descargado o certificado de vacunación de una fuente oficial (por ejemplo, agencia de salud pública, agencia gubernamental u otro proveedor de vacunas autorizado); o una aplicación de teléfono móvil sin código QR1
Las aerolíneas o los operadores aéreos deben confirmar que cualquier Persona Cubierta que solicite esta excepción es menor de 18 años revisando la fecha de nacimiento que figura en el pasaporte u otros documentos de viaje del pasajero.
Las aerolíneas y los operadores aéreos deben confirmar que cualquier Persona Cubierta que solicite esta excepción tiene documentación oficial (por ejemplo, carta de ensayo clínico, tarjeta de participante o tarjeta de vacunación modificada) de participación en el ensayo clínico que incluya la siguiente información:
Las aerolíneas o los operadores aéreos pueden aconsejar a los Individuos Cubiertos que se pongan en contacto con la embajada o el consulado de los Estados Unidos en el país donde se encuentran para obtener más información sobre la excepción humanitaria o de emergencia.
Las compañías aéreas o los operadores aéreos deben confirmar que toda Persona Cubierta que solicite esta excepción dispone de un documento de identificación militar estadounidense, como una cartilla militar o una tarjeta de acceso común (CAC) o una tarjeta de identificación DEERS, o cualquier otra prueba de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas estadounidenses o de su condición de cónyuge o hijo (menor de 18 años) de un miembro de las Fuerzas Armadas estadounidenses.
