Las medidas de Covid-19 crean un caos de viajes en toda Europa
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Las tiendas y otros locales comerciales, los restaurantes y las cafeterías pueden tener un horario más reducido. Las actividades de ocio y culturales pueden estar prohibidas o limitadas a grupos reducidos. Compruebe las restricciones de su municipio en el sitio web del gobierno portugués (en portugués).
Debe llevar una máscara mientras camina por los paseos marítimos y en los restaurantes y cafés hasta que se siente. En la playa, siga las señales de entrada y salida y utilice una máscara hasta que llegue a su lugar en la arena. Utilice un antifaz y calzado mientras utiliza las instalaciones sanitarias. Coloque su sombrilla y su toalla a 3 m del siguiente grupo y mantenga una distancia social de 1,5 m al caminar por la arena. Antes de salir, comprueba los niveles de ocupación de las playas cercanas y evita las que están marcadas en “rojo” y “ámbar”.
Dónde hacerse la prueba COVID en España | Barcelona, Madrid, etc.
Asegúrese de estar informado sobre las restricciones de viaje y los requisitos de entrada del país al que viaja, así como de aquellos por los que va a transitar, para asegurarse de llegar a su destino sin ningún contratiempo.
Para algunos destinos es obligatorio que los pasajeros completen un formulario online, antes del vuelo, cuya prueba deberá ser presentada en los puntos de control a la llegada, verifique a continuación si esto es necesario en su caso. Para los destinos que no tienen un formulario online, se pedirá a los pasajeros que rellenen un formulario durante el vuelo, por lo que le pedimos que traiga un bolígrafo para su vuelo.
Asegúrese de que cumple los requisitos de viaje de su destino, así como de los destinos por los que tendrá que transitar. Confirme siempre la información con los organismos oficiales del gobierno para asegurarse de que puede llegar a su destino.
CÓMO HACERSE LA PRUEBA DE COVID-19 RT-PCR
El gobierno alemán clasifica los países con una amplia presencia de variantes preocupantes del virus del SRAS-CoV-2 como zonas de variantes preocupantes. La lista de zonas de variante preocupante está disponible en el sitio web del Instituto Robert Koch.
Los viajeros que hayan permanecido en una zona de variante preocupante en los diez días anteriores a su entrada en Alemania deben observar una normativa especial. Para estas zonas se aplica una prohibición de viajar. Las empresas de transporte no pueden transportar a Alemania a personas procedentes de estos países, salvo excepciones. Los viajeros deben registrarse antes de la entrada, presentar un resultado negativo de la prueba PCR y permanecer en cuarentena durante 14 días. Los requisitos detallados se especifican a continuación.
Para los viajeros que entren desde otros países (sin estancia previa en una zona de variante preocupante) no se aplican requisitos especiales a la entrada. En particular, no son necesarios ni el registro ni un resultado negativo de la prueba.
Existe una prohibición de viajar a los países en los que hay una presencia generalizada de variantes preocupantes del virus del SRAS-CoV-2 (denominadas zonas de variante preocupante). Las empresas de transporte, por ejemplo las compañías aéreas y ferroviarias, no pueden transportar a ninguna persona de estos países a Alemania. Sólo hay unas pocas excepciones, estrictamente definidas, a esta prohibición de viajar, concretamente para:
CÓMO HACERSE LA PRUEBA DE COVID-19 RT-PCR
Los pasajeros que lleguen a España por AIRE (excepto los menores de 12 años y los pasajeros en tránsito internacional) procedentes de países que NO pertenecen a la Unión Europea o NO son considerados países asociados a Schengen, deben estar en posesión de uno de estos documentos:
procedentes de países que NO pertenecen a la Unión Europea o NO son considerados países asociados a Schengen, deben estar en posesión de uno de los certificados sanitarios exigidos (vacunación, recuperación o prueba diagnóstica), ya sea un DCE/equivalente UE u otro tipo, sin que se les exija rellenar un formulario de control sanitario.
* En base al artículo 5.2. del Acuerdo de Adhesión del Reino de Dinamarca al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, los pasajeros procedentes de Groenlandia y de las Islas Feroe no estarán sujetos a controles fronterizos.
(excepto los niños menores de 12 años y los que estén en tránsito internacional), procedentes de países que NO pertenecen a la Unión Europea o que NO se consideran países asociados a Schengen, deben tener uno de estos documentos:
