Webinar sobre los viajes de negocios a EE.UU. durante la COVID-19

Una solicitud de excepción por interés nacional es una petición de exención de la prohibición de viajar a EE.UU. que, en caso de ser concedida, autoriza a viajar a EE.UU. durante un período de 12 meses, válido para múltiples entradas a partir del 29 de junio de 2021.

No. Los titulares de visados estadounidenses que reciben una excepción de interés nacional (NIE) y tienen su visado anotado: “NIE bajo P.P. sobre Novel Coronavirus” o cualquier otra variación tendrán que cumplir con los nuevos requisitos de viaje independientemente de cualquier excepción de interés nacional anterior que hayan obtenido. Como recordatorio, P.P. es la abreviatura de Proclamación Presidencial.

Greenwood Hanlon Kendrick representa a solicitantes y empresas que solicitan casos de excepción de interés nacional en todas las embajadas, consulados y puertos de entrada a los Estados Unidos. Por favor, póngase en contacto con nuestros abogados para discutir sus circunstancias. Recientemente, nuestros abogados han representado a solicitantes que buscan excepciones de interés nacional en el Reino Unido e Irlanda, Austria, Dinamarca, Francia, Alemania y España.

La excepción de interés nacional, también conocida como “excepción 212(f)”, requería que el solicitante demostrara y razonara, con pruebas que lo respaldaran, que su entrada en los Estados Unidos es una cuestión de interés nacional, que debería eximirle de la prohibición de viajar de Trump, así como de la prohibición de Biden. Estos eran los motivos de elegibilidad, válidos hasta el 8 de noviembre de 2021:

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La Proclamación entra en vigor el 29 de noviembre de 2021, y funciona además del requisito de vacunación del 8 de noviembre de 2021.  Ni el Departamento de Estado ni el Departamento de Seguridad Nacional han publicado los criterios de elegibilidad para las excepciones de interés nacional (NIE) bajo la Proclamación 10315. Los viajeros no deben asumir que las NIEs aprobadas bajo las cuatro proclamaciones geográficas anteriores, ahora revocadas, estarán disponibles bajo la Proclamación 10315 del 26 de noviembre de 2021. Los viajes durante la pandemia pueden dar lugar a retrasos en sus planes a medida que la situación evoluciona. La OIA seguirá manteniéndole informado.

Esta prórroga se aplica a los viajeros sujetos a estas proclamaciones debido a su presencia en China, Irán, Brasil, Sudáfrica, el espacio Schengen, el Reino Unido, Irlanda y la India que actualmente tienen NIE aprobados o a los que se les concedió NIE junto con una solicitud de visado.

Ampliación de la validez de los viajes de excepción por interés nacional a

Mientras esa revisión continúa, y dada la determinación del CDC, trabajando en estrecha coordinación con el Departamento de Seguridad Nacional, descrita anteriormente, he determinado que es en interés de los Estados Unidos tomar medidas para restringir y suspender la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de los no ciudadanos de los Estados Unidos (“no ciudadanos”) que se encontraban físicamente en el Espacio Schengen, el Reino Unido (excluyendo los territorios de ultramar fuera de Europa), la República de Irlanda, la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos.

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Sección 1.    Suspensión y limitación de la entrada.    (a) Por la presente se suspende y limita la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de los no ciudadanos que hayan estado presentes físicamente en el Espacio Schengen, el Reino Unido (excluidos los territorios de ultramar fuera de Europa), la República de Irlanda y la República Federativa de Brasil durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada en Estados Unidos, con sujeción a la sección 2 de esta proclamación. (b) Se suspende y limita la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de los no ciudadanos que hayan estado presentes físicamente en la República de Sudáfrica durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada en Estados Unidos, con sujeción a la sección 2 de esta proclamación.    Alcance de la suspensión y limitación de la entrada.

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La pandemia sigue limitando el número de visados que nuestras embajadas y consulados en el extranjero pueden tramitar. Como siempre, los solicitantes de visados deben consultar la página web de la Embajada o Consulado más cercano para obtener la información más actualizada sobre la disponibilidad de citas para visados.

A medida que la situación mundial evoluciona, el Departamento sigue buscando formas de tramitar más solicitudes de visado, en consonancia con las orientaciones científicas de las autoridades sanitarias, y teniendo como prioridad la salud y la seguridad del personal y de los solicitantes.

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