Permiso de residencia τι σημαινει
Turquía iResidence opera en servicio completo y ha estado dando la bienvenida a los extranjeros de 70 países de todo el mundo para el permiso de residencia en Turquía. Como vimos que los sitios web de inmigración eran complejos, implementamos un sitio web simple para hacer la vida más fácil.
Los extranjeros que viajan por primera vez a Turquía pueden encontrar información valiosa para el visado electrónico aquí para cada país y los tipos de visado que se conceden, o visitar el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Turquía para obtener información sobre el visado para extranjeros. Esperamos que disfrute de su viaje a nuestro país.
La tarjeta de identificación de permiso de residencia turística de corta duración es un permiso para vivir en Turquía que sólo se expide a los extranjeros por la Dirección General de Gestión de la Migración del Ministerio del Interior en 250 oficinas en Turquía (previa petición y solicitud del extranjero (o representante) con la documentación de apoyo requerida, siempre que cumpla las condiciones relacionadas) y se le permite vivir en nuestro país como ciudadano extranjero.
Σχόλια
Permisos de residencia (tipo ADET)Cómo presentar una solicitud para obtener su permiso de residencia física (ADET):Qué debe tener consigo en la Oficina de Policía/Oficina de Pasaportes:Recibirá un recibo de la Oficina de Pasaportes por los documentos que haya presentado. No debe perder este recibo, ya que tendrá que proporcionarlo a la Oficina Regional de Asilo o a la Unidad de Asilo cuando recoja nuestro permiso de residencia.
Sede de Extranjería de Ática/Departamento de Extranjería de Atenas Dirección: Calle Petrou Ralli 24, código postal: 177 78, AtenasTel.: 2103405828E-mail: [email protected]: 2103405818Días y horarios de atención:Días de la semanaHorarios de atención y servicioLunes a viernes07.00 hasta 15.00
Jefatura de Policía de Iraklio/Oficina de Pasaportes de Iraklio Dirección: Calle Agiou Artemiou 1, Mansión de la Policía, código postal: 71601, Nea Alikarnassos IrakliouTel.: 2810274028, 2810274094E-mail: [email protected] & Horarios de funcionamiento (previa cita)Días de la semanaHorarios de funcionamientoHorarios de servicioLunes-martes-jueves-viernes07:30 hasta 15:3007:30 hasta 15:00Miércoles14:00 hasta 22:0014:00 hasta 21:30Sábado08:00 hasta 15:0008:00 hasta 14:30
Visado Schengen Grecia
Sede de Extranjería de Ática/Departamento de Extranjería de Atenas Si su lugar de residencia es:Atenas, El Pireo, Ática Oriental, Ática Occidental, Cícladas.Dirección: Calle Petrou Ralli 24, código postal: 177 78, AtenasTel.: 2103405828E-mail: [email protected]: 2103405818Días y horarios de funcionamiento:Días de la semanaHorarios de funcionamiento y servicioLunes a viernes07.00 hasta 15.00
Jefatura de Policía/Departamento de Extranjería Tesalónica OesteSi su lugar de residencia es:: Salónica, CalcídicaDirección: 4 Dodekanissou, código postal 54626, Tesalónica.Tel.: 2310 558016Ε-mail: [email protected] por correo electrónico
Oficina Regional de Asilo de Salónica/Departamento de ExtranjeríaOfrece servicios sólo a los solicitantes que viven en DomesDirección: Calle Pontou, 5, código postal: 54628, Tesalónica Tel.: 2310 751775 (extensión. 201)Correo electrónico: [email protected] de funcionamiento: De lunes a viernes, 7: 30 – 5:00
Jefatura de Policía Iraklio/Oficina de Pasaportes Iraklio Si su lugar de residencia es: Iraklio, Lasithi.Dirección: 1 Agiou Artemiou St., Mansión de la Policía, código postal: 71601, Nea Alikarnassos IrakliouTel.: 2810274028, 2810274094Correo electrónico: [email protected] y horarios de atención (previa cita)Días de la semanaHorarios de atenciónLunes-martes-jueves-viernes07:30 hasta las 15:3007:30 hasta las 15:00Miércoles14:00 hasta las 22:0014:00 hasta las 21:30Sábado08:00 hasta las 15:0008:00 hasta las 14:30
Documentos de viaje que están listos
OBLIGACIÓN DE VISADO – EXENCIONES APLICADAS POR GRECIA DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CE) No 539/2001 DEL CONSEJO, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CE) No 2414/2001, EL REGLAMENTO (CE) No 453/2003, EL REGLAMENTO (CE) No 1932/2006, EL REGLAMENTO (CE) No 1244/2009, EL REGLAMENTO (UE) No 1091/2010 Y EL REGLAMENTO (UE) No 1211/2010, Y EL REGLAMENTO (UE) No509/2014 *
* Los acuerdos de exención de visado con terceros países para un período de estancia corto que no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días no se aplican a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio (y a los miembros de sus familias) que pretendan acreditarse en Autoridades Diplomáticas y Consulares extranjeras y en Representaciones de Organizaciones Internacionales en Grecia. Para los casos anteriores se requiere un visado nacional (tipo D) por la Autoridad Consular competente de Grecia.