Validez del pasaporte para el visado Schengen
Las medidas de exención de visado para los titulares de salvoconductos de la ONU que también son nacionales de los 55 países que se enumeran a continuación para visitar Japón por asuntos de la ONU viajando con sus pasaportes diplomáticos u oficiales de sus países de nacionalidad se han reanudado a partir de las 0:00 am (JST) del 11 de octubre de 2022. El alcance y los detalles de las medidas de exención de visado serán acordes con los de cada país.
Además de los países mencionados, los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de los nacionales de los países que se enumeran a continuación (a los que se aplica la exención de visado para los titulares de pasaportes ordinarios) también están exentos de la obligación de visado y son recibidos como visitantes temporales en régimen de reciprocidad.
De acuerdo con las medidas anteriores, los titulares de salvoconductos de las Naciones Unidas que vengan a Japón con fines oficiales de las Naciones Unidas con su pasaporte nacional de cualquiera de los países enumerados a continuación también están exentos de la obligación de visado.
Visado Schengen
Debe presentar la solicitud de visado Schengen en el Consulado del país que pretende visitar, o -si tiene intención de visitar más de un Estado Schengen- en el Consulado del país de su destino principal (es decir, del objetivo principal de la estancia o de la estancia más larga).
Si tiene intención de visitar varios Estados Schengen y las estancias serán de igual duración, deberá solicitarlo en el Consulado del país cuyas fronteras exteriores cruzará primero al entrar en el espacio Schengen.
El visado de corta duración no le da derecho a entrar automáticamente en el espacio Schengen. En la frontera (o en otros controles) puede que tengas que mostrar el visado, pero también aportar documentación adicional, por ejemplo, información sobre que tienes medios suficientes para cubrir la estancia y el viaje de vuelta.
El 24 de octubre de 2018, la Comisión Europea adoptó la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establece la lista de documentos justificativos que deben presentar los solicitantes de visados de corta duración en Bolivia, Ecuador, Pakistán y Corea del Sur:
Visado de Ecuador
Debe presentar la solicitud de visado Schengen en el Consulado del país que pretende visitar, o -si tiene intención de visitar más de un Estado Schengen- en el Consulado del país de su destino principal (es decir, del motivo principal de la estancia o de la estancia más larga).
Si tiene intención de visitar varios Estados Schengen y las estancias serán de igual duración, deberá solicitarlo en el Consulado del país cuyas fronteras exteriores cruzará primero al entrar en el espacio Schengen.
El visado de corta duración no le da derecho a entrar automáticamente en el espacio Schengen. En la frontera (o en otros controles) puede que tengas que mostrar el visado, pero también aportar documentación adicional, por ejemplo, información sobre que tienes medios suficientes para cubrir la estancia y el viaje de vuelta.
El 24 de octubre de 2018, la Comisión Europea adoptó la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establece la lista de documentos justificativos que deben presentar los solicitantes de visados de corta duración en Bolivia, Ecuador, Pakistán y Corea del Sur:
Visado de Sanción Europa
Si necesita una prueba previa a la salida para el país al que viaja o por el que transita, puede obtenerla en Portugal concertando una cita en un centro autorizado o en los centros de pruebas de los aeropuertos. No necesitará una receta, pero tendrá que mostrar su pasaporte y las reservas de viaje confirmadas. También tendrá que pagar en su totalidad. Los resultados pueden tardar hasta 24 horas en llegar.
Se han eliminado la mayoría de las restricciones, pero seguirá siendo necesario utilizar un protector facial al entrar en centros médicos, residencias de ancianos y de tercera edad. Este requisito no se aplica a los niños de 9 años o menos.
Las exenciones del uso de un protector facial difieren en Portugal en comparación con el Reino Unido. Puede estar exento de usar una máscara facial tanto en el interior como en el exterior por motivos médicos. Tendrá que presentar una declaración de su médico como prueba de que tiene un problema de salud que le impide llevar un protector facial. Para más información (en portugués) sobre las exenciones, consulte el decreto-ley 62-A/2020 (artículo 3, apartado 2).
