Aerolíneas Iberia

A partir del 1 de enero de 2021 se podrá seguir volando entre el Reino Unido y España de la misma manera que hasta ahora. Si ya tienes billetes para viajar a partir de esa fecha, no tienes que hacer nada en particular, aunque tus derechos como pasajero podrían sufrir algún cambio dependiendo de la compañía con la que viajes y del origen del vuelo, por lo que te sugerimos que te pongas en contacto con tu compañía o agencia de viajes para informarte al respecto.

Algunas compañías europeas habrán tenido que realizar adaptaciones debido al Brexit, pero esto ha tenido que realizarse durante un periodo transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020, por lo que a partir de esa fecha todas ellas deberán poder seguir cumpliendo con la normativa europea y, por tanto, operar dentro de la Unión. Usted, como pasajero, no debería notar ningún cambio en ese sentido.

A partir del 1 de enero de 2021, los viajeros con origen o destino en el Reino Unido pueden experimentar ligeros cambios en los procedimientos de control de pasaportes o aduanas. Es posible que sea necesario sellar el pasaporte y que los ciudadanos del Reino Unido tengan que utilizar colas no pertenecientes al EEE o específicas para el control de pasaportes. Esta información suele publicarse en el sitio web de los aeropuertos o de las propias compañías aéreas.

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Compruebe la fecha de caducidad y de expedición de su pasaporte antes de viajar. Si es titular de un pasaporte británico que viaja a la UE (excepto Irlanda), o a Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Ciudad del Vaticano o Suiza, su pasaporte deberá cumplir los siguientes criterios:

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Tras la salida del Reino Unido de la UE, a partir del 1 de octubre de 2021 la mayoría de los documentos de identidad de los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza dejarán de ser válidos para viajar al Reino Unido. Deberá utilizar un pasaporte.

Esto no se aplicará a los nacionales de la UE, del EEE y de Suiza cuyos derechos están protegidos por el Acuerdo de Retirada, incluidos los que tienen derecho al estatuto del Sistema de Asentamiento de la Unión Europea (EUSS), los trabajadores fronterizos y los miembros de la familia del EUSS que se reúnen. Estas personas seguirán pudiendo utilizar un documento nacional de identidad para viajar al menos hasta el 31 de diciembre de 2025 y, posteriormente, si las tarjetas se ajustan a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional.

Para conocer los requisitos de visado y pasaporte, póngase en contacto con el consulado o la embajada del país que tiene previsto visitar. Nuestro equipo de atención al cliente no puede asesorar sobre los requisitos específicos de visado o pasaporte.

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Las fronteras terrestres de España están abiertas, pero puede haber restricciones de viaje, controles fronterizos y requisitos de pruebas según el país desde el que viaje. Para más detalles, consulte Si va a transitar por España.

Todos los viajeros deben seguir los consejos de las autoridades locales sobre la mejor manera de protegerse a sí mismos y a los demás, incluidas las medidas que aporten para controlar el virus. Consulte la sección Coronavirus para obtener más información.

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Si ha recibido un refuerzo, se considera que está totalmente vacunado para entrar en España. En cuanto reciba el refuerzo, se considera que está totalmente vacunado con efecto inmediato. Actualmente no hay fecha de caducidad para las vacunas de refuerzo.

Si tiene 18 años o más y no ha recibido una dosis de refuerzo, pero ha recibido dos dosis de una vacuna de dos dosis o una dosis de una vacuna de una dosis aprobada para su uso por España, entonces deben haber pasado al menos 14 días y no más de 270 días desde su última dosis, para que se le considere totalmente vacunado.

Si tiene entre 12 y 17 años y no ha recibido la vacuna de refuerzo, pero ha recibido dos dosis de una vacuna de dos dosis o una dosis de una vacuna de una sola dosis aprobada para su uso en España, entonces deben haber pasado al menos 14 días desde su última dosis, para calificar como totalmente vacunado. Se sigue calificando como totalmente vacunado más de 270 días después de la última dosis y no es necesario mostrar una prueba de haber recibido un refuerzo para viajar.

Masukan

Los españoles que viajen a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Países Bajos, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia y Suiza pueden viajar con el pasaporte aunque haya caducado en los últimos cinco años.

En el caso de los menores de edad, existen especificaciones sobre la documentación necesaria para volar, que varían según la nacionalidad y los requisitos de los países involucrados en el viaje. Le explicamos los detalles en nuestra sección “Documentación para menores”.

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No será necesario volar con un acompañante capacitado si el pasajero puede actuar individualmente en caso de emergencia y es mayor de 12 años en vuelos nacionales o de 15 años en vuelos internacionales.

Todos los pasajeros cuya nacionalidad no requiera visado y que viajen por placer deberán solicitar un ESTA. No será necesario solicitar un ESTA si se es titular de un visado de visitante o de un permiso de residencia válido.

El ESTA es una autorización en línea que debe completarse 72 horas antes de subir al avión. Para ello, debe dirigirse al sitio web https://esta.cbp.dhs.gov/ y seguir cuidadosamente los pasos.  La autorización ESTA tiene una validez de dos años o hasta la caducidad del pasaporte. Se aconseja imprimir la solicitud y el documento autorizado.

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