Largas colas de espera para los cubanos de origen español

La Embajada de Estados Unidos en La Habana está ofreciendo actualmente sólo servicios limitados de visado de emergencia para no inmigrantes.    Para obtener información sobre la reanudación limitada de los servicios de visado de inmigrante, por favor lea más aquí.    Para información adicional sobre la disponibilidad de todos los servicios consulares en la Embajada de Estados Unidos en La Habana, por favor vea esta página web de la Embajada.

VISAS DE INMIGRANTE – La Embajada de los Estados Unidos en Georgetown, Guyana, sigue siendo el puesto de procesamiento designado para los servicios de visa de inmigrante para los solicitantes cubanos, y ciertas categorías de visas tienen prioridad.    Puede encontrar información adicional sobre el estado de las operaciones en la Embajada de Georgetown aquí.    Los solicitantes en espera de citas o en proceso deben esperar instrucciones y abstenerse de viajar a Guyana a menos que hayan asegurado y registrado una cita allí.    Antes de hacer cualquier plan de viaje a Guyana, lea esta guía.    Los titulares de un visado de inmigrante caducado pueden encontrar información sobre la renovación del visado en las preguntas frecuentes que aparecen a continuación.

Advertencia:    NO pague ninguna tasa de tramitación de visados a terceros.    No hay que pagar ninguna tasa adicional para concertar una cita.    Las tasas de tramitación de visados se pagan al Centro Nacional de Visados (NVC) (visados de inmigrante), a Scotiabank Guyana (NIV y visados de prometido) o, en casos limitados, directamente a la caja de la Embajada.    Por favor, envíe un correo electrónico a [email protected] si se le pide que pague alguna tasa adicional por una cita.

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Debe poseer un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una fecha de validez de al menos seis meses más allá de su período de estancia previsto en los Estados Unidos (a menos que los acuerdos específicos de cada país establezcan exenciones).

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Puede acogerse al Programa de Exención de Visado si es ciudadano de un país del Programa de Exención de Visado, posee un pasaporte de lectura mecánica, viaja por negocios temporales o por una visita de menos de 90 días, cumple otros requisitos del programa y ha obtenido una autorización a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA).

Para poder utilizar este programa debe ser ciudadano de un país elegible para el Programa de Exención de Visado. Los residentes permanentes de países elegibles para el VWP no pueden acogerse al Programa de Exención de Visado a menos que también sean ciudadanos de países elegibles para el VWP. Le recomendamos que visite el sitio web del Programa de Exención de Visado antes de cualquier viaje a Estados Unidos para determinar si puede acogerse al VWP.

El registro en el ESTA es obligatorio para todos los viajeros a Estados Unidos en el marco del Programa de Exención de Visado. El registro en el ESTA conlleva una tasa de 14 dólares estadounidenses. La tasa puede pagarse en línea utilizando una tarjeta de débito o cualquiera de las siguientes tarjetas de crédito: Visa, MasterCard, American Express o Discover. Terceras personas (agentes de viajes, familiares, etc.) pueden pagar la tasa del ESTA por usted si no dispone del tipo de tarjeta de crédito correcto. Si el registro del ESTA es denegado, la tasa es sólo de 4 dólares.

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La Embajada de EE.UU. en La Habana está operando con personal reducido, y los viajes del gobierno de EE.UU. fuera del área de La Habana requieren un proceso de permiso especial que puede afectar la capacidad de la Embajada para proporcionar asistencia de emergencia a los ciudadanos estadounidenses en Cuba.

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Las tarjetas de crédito y débito estadounidenses no funcionan en Cuba. El Banco Central de Cuba anunció nuevas restricciones al uso o conversión de dólares estadounidenses a partir del 21 de junio de 2021. Los dólares estadounidenses en efectivo no pueden ser convertidos a la moneda local, no pueden ser aceptados para el pago y no pueden ser utilizados para pagar tasas o impuestos en el aeropuerto. Los viajeros deben confirmar las opciones de pago alternativas antes de viajar, ya que las políticas relativas al uso de dólares estadounidenses en Cuba están sujetas a cambios. El gobierno cubano exige que los viajeros declaren los importes en efectivo superiores al equivalente a 5.000 dólares estadounidenses.

Al salir de Cuba, se aconseja a los viajeros estadounidenses que gasten o cambien los pesos cubanos (CUP) a una moneda extranjera mucho antes de llegar a los controles de seguridad del aeropuerto. Las casas de cambio en el aeropuerto están actualmente cerradas. La conversión de pesos a dólares estadounidenses está actualmente restringida. No se aceptan dólares estadounidenses para pagar tasas o impuestos en el aeropuerto. Los viajeros pueden exportar hasta el equivalente a 5.000 USD. Quien desee exportar más de esta cantidad debe demostrar que las divisas fueron adquiridas legítimamente en un banco cubano.

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Deberá obtener un visado o una exención de visado del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) para entrar o transitar por EE.UU. como visitante. Debe consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para determinar cuál necesitará.

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Debe saber que si ha viajado o ha estado en Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria y Yemen a partir del 1 de marzo de 2011, normalmente no podrá optar a la exención de visado ESTA y tendrá que solicitar un visado estadounidense.

También debe tener en cuenta que si ha viajado a Cuba o ha estado en ese país, es posible que no pueda optar a la exención de visado ESTA y tenga que solicitar un visado estadounidense. Debe consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para determinar cuál necesitará.

La Embajada de EE.UU. aconseja que los viajeros que se encuentren en las siguientes categorías no intenten viajar con un ESTA y que, en su lugar, soliciten un visado: los que hayan sido detenidos (incluso si la detención no ha dado lugar a una condena penal); los que tengan antecedentes penales; los que hayan sido rechazados para entrar en EE.UU. o hayan sido deportados de este país; los que hayan sobrepasado previamente la duración de un ESTA. Para más información, consulte el sitio web de la Embajada de Estados Unidos.

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