Documento de viaje para residentes permanentes

Si usted es un residente permanente legal (LPR) de los Estados Unidos que se encuentra varado fuera de los Estados Unidos, puede encontrar la siguiente información útil.    Tenga en cuenta que la Embajada y el Consulado de EE.UU. no establecen políticas de viaje para los residentes permanentes legales (LPR).    El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) tiene jurisdicción sobre el estatus de los LPRs y cualquier solicitud de orientación oficial debe dirigirse a ellos.    Lamentablemente, el USCIS no tiene oficina en Vietnam.

Por lo general, puede permanecer fuera de Estados Unidos hasta un año. Si se le ha expedido un permiso de reentrada, que los solicitantes deben solicitar mientras están en los Estados Unidos, puede permanecer fuera de los Estados Unidos mientras su permiso de reentrada no haya expirado.    Por favor, tenga en cuenta que, según el USCIS, el abandono de la residencia puede darse en viajes de menos de un año fuera de los Estados Unidos si se determina que usted no tenía intención de hacer de los Estados Unidos su residencia permanente. Para más información, consulte el sitio web del USCIS aquí.

De acuerdo con la política del USCIS, usted no puede solicitar un permiso de reingreso cuando se encuentra fuera de los Estados Unidos. Debe solicitarlo antes de salir de los Estados Unidos. Además, un permiso de reentrada caducado no puede ser prorrogado.

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Residencia permanente

Si usted es ciudadano del Espacio Schengen, Reino Unido, Estados Unidos, Canadá o Japón o si tiene un permiso de residencia permanente o una visa válida para cualquiera de esos países, NO NECESITA VISA para visitar México bajo las siguientes condiciones

1.  Un pasaporte válido con más de 6 meses de validez (las autoridades mexicanas exigen que el pasaporte sea válido durante la estancia en México, pero los países de tránsito y las compañías aéreas pueden tener otros requisitos).

2. Una Forma Migratoria Múltiple (FMM) debidamente completada. El FMM se puede obtener en la aerolínea o en el puerto de entrada, pero para agilizar su registro en la frontera, ahora puede rellenarlo e imprimirlo con antelación en este enlace.

Los residentes permanentes deben acreditar la condición de residente permanente ante el oficial de inmigración en México en el puerto de entrada, mediante la mención de la palabra “Permanente” en su permiso de residencia o mediante una carta de las autoridades de inmigración del país Schengen en el que residen, en la que conste su condición de “Residente Permanente”. Si tiene un pasaporte de extranjero o un permiso de residencia de larga duración en Estonia, póngase en contacto con nuestra Sección Consular antes de viajar.

Tarjeta de residente permanente

Si se aprueba su solicitud de estatus de residente retornado, esto elimina el requisito de que se presente una petición de visado de inmigrante en su nombre ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Tendrá que ser entrevistado tanto para su solicitud de estatus de residente retornado como, normalmente, después para el visado de inmigrante. El solicitante del SB-1 debe establecer su elegibilidad para el visado de inmigrante y someterse a un examen médico. Por lo tanto, esto implica pagar tanto las tasas de tramitación del visado como las tasas médicas.

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Si desea solicitar un visado de inmigrante de residente retornado (SB-1), debe ponerse en contacto con la Embajada o Consulado de EE.UU. más cercano con antelación a su viaje previsto (al menos con tres meses de antelación, si es posible) para disponer de tiempo suficiente para la tramitación del visado. Como parte del proceso de solicitud de visado, se requiere una entrevista en la Embajada o Consulado de Estados Unidos. Revise las instrucciones y la información específica del país consultando la página web de la Embajada o Consulado de EE.UU. donde vaya a solicitarlo.

Cuánto tiempo pueden permanecer los residentes permanentes en el extranjero

No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan un visado de turista; esto dependerá de su nacionalidad, el motivo de la visita, el país de residencia y la duración de la estancia. Los requisitos de visado se basan en acuerdos o tratados internacionales. Sin embargo, el visado no garantiza la entrada en Costa Rica y, al igual que en Estados Unidos, depende del funcionario de inmigración a su llegada. Para obtener información sobre los requisitos y el formulario de solicitud de visado, haga clic aquí.

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1. Los ciudadanos estadounidenses no necesitan un visado de entrada a Costa Rica. Sin embargo, deben tener un pasaporte válido actual y un billete de vuelta para salir de Costa Rica en un plazo de 90 días.  (Ya sea para regresar a su país o para ir a otro país). El pasaporte de EE.UU. debe tener una validez mínima de un día a partir del día de entrada en Costa Rica. Como turista, los ciudadanos estadounidenses no pueden permanecer más de 90 días. Para una estancia superior a 90 días es necesario obtener un permiso de residencia.

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