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La Directiva (UE) 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los acuerdos de viaje vinculados amplía las protecciones previstas anteriormente por la Directiva de la UE sobre viajes combinados de 1990, que se aplicó en Irlanda a través de la Ley de vacaciones combinadas y comercio de viajes de 1995.

Debido a la espectacular evolución del mercado de los viajes en los últimos años (agencias de viajes en línea, sitios web de tarifas comparativas, operadores turísticos especializados y preparativos de viajes personalizados), la Comisión Europea vio la necesidad de actualizar y modificar la Directiva existente, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2015 y fue aplicable en toda la UE a partir del 1 de julio de 2018.

Ayuda a los consumidores a tener más flexibilidad a la hora de reservar los diferentes elementos de unas vacaciones, especialmente en línea. La nueva Directiva representa un alejamiento del paquete de viaje preestablecido más tradicional. Su objetivo es adaptar las normas comerciales y la protección de los consumidores a la evolución del mercado. Según la Comisión Europea, se calcula que 120 millones de consumidores reservan cada año otras formas de viajes combinados y la nueva Directiva reducirá los costes por perjuicios a los consumidores en 430 millones de euros al año en toda la UE.

Directiva sobre viajes combinados 2015

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Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a las modalidades de viaje vinculadas, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo

Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo

Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo

Organización de viajes vinculados

Las normas de la UE cubren los viajes combinados preestablecidos, pero también los paquetes personalizados, en los que el viajero elige diferentes elementos desde un único punto de venta en línea o fuera de ella. Además, estas normas ofrecen cierta protección a los viajes vinculados, es decir, cuando el viajero reserva un vuelo en un sitio web y luego se le invita a reservar un hotel en otro sitio web.

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El 21 de junio de 2019 se publicó un primer informe sobre las disposiciones de la DPT. Fue requerido por el artículo 26 (1) de la Directiva y proporciona una evaluación inicial de las disposiciones que se aplican a las reservas en línea realizadas en diferentes puntos de venta y la calificación de tales reservas como paquetes, acuerdos de viaje vinculados o servicios de viaje independientes.

Un grupo de expertos de las partes interesadas creado en julio de 2018 para apoyar la aplicación de la DPT, así como una consulta específica, en la que se recogieron más de 200 respuestas, constituyen la base del informe, como se detalla en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña.

Consulta de la directiva sobre viajes combinados

Además, tal y como exige la ley, la empresa Radurlaub Zeitreisen GmbH cuenta con una protección para reembolsar sus pagos y, en caso de que el transporte esté incluido en el paquete, para garantizar su repatriación en caso de que se declare insolvente.

5. El precio del viaje combinado sólo podrá incrementarse si aumentan los costes específicos (por ejemplo, el precio del combustible) y si se prevé expresamente en el contrato, y en cualquier caso a más tardar 20 días antes del inicio del viaje combinado. Si el aumento del precio supera el 8 % del precio del viaje combinado, el viajero podrá rescindir el contrato. Si el organizador se reserva el derecho a un aumento del precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si se produce una disminución de los costes correspondientes.

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6. El viajero podrá rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna tasa de rescisión y obtener el reembolso íntegro de los pagos realizados si alguno de los elementos esenciales del viaje combinado, aparte del precio, sufre una modificación significativa. 7. Si antes del inicio del viaje combinado el operador responsable del mismo lo cancela, los viajeros tienen derecho a un reembolso y a una indemnización cuando proceda.

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