Ejemplo de cálculo del IVA de Toms
Las normas sobre el lugar de la entrega (“PoS”) son fundamentales para el funcionamiento del IVA. Identifican el lugar en el que se considera que tiene lugar una entrega y, a continuación, es responsabilidad del país así identificado decidir si se debe pagar el IVA, en caso afirmativo, a qué tipo y cómo se debe recaudar el IVA. En toda la UE se aplica un único conjunto de normas. El objetivo es identificar un punto de venta para cada suministro. Sin embargo, es inevitable que haya algunas diferencias de interpretación, pero éste es un ámbito del IVA en el que, dentro de la UE, existe una posición razonablemente armonizada. Fuera de la UE suelen aplicarse normas similares. Esta guía sólo pretende ser una breve introducción a las normas. Siempre se debe contar con el asesoramiento de un profesional.
Las normas generales: existen normas diferentes para los bienes y los servicios. Dado que la gran mayoría de las transacciones en el sector de los viajes y los eventos incluyen servicios, este documento no se ocupa del tratamiento de los bienes.
Las excepciones-Las normas generales se aplican a relativamente pocos servicios de viajes. En cambio, muchos servicios de viajes, cuando no se aplica el régimen de imposición del valor añadido, entran en la lista de excepciones a la norma general. Las principales excepciones a las que nos referimos son:
გამოხმაურება
Q. Mi cliente es una agente de viajes que trabaja para el sector corporativo y reserva hoteles para el personal, principalmente representantes de ventas que viajan por el Reino Unido. Aunque ha reservado el hotel en nombre de la empresa, nombrando al huésped, y éste obviamente conoce los detalles del hotel, el hotel le factura a ella. Dado que ella factura a la empresa en su propio nombre, ¿significa esto que tiene que utilizar el régimen de márgenes de los operadores turísticos (TOMS)?
A. Una agencia de viajes que actúa como principal, o como agente no declarado que recibe y emite facturas por el alojamiento en su propio nombre, normalmente tendría que utilizar el TOMS. Esto significaría que el agente no podría recuperar el impuesto soportado en el hotel, y que el IVA sería contabilizado por ellos en el margen. El IVA del hotel, dentro del precio cobrado por la agencia, sería entonces un impuesto pegajoso para el cliente empresarial.
Sin embargo, si una agencia de viajes actúa como un agente revelado y cumple con los acuerdos pactados entre la HMRC y el sector de los viajes, puede aplicar las normas de “facturación del hotel” publicadas por la HMRC en el Brief 21/2010. Estas normas se reproducen a continuación. Esto evita la necesidad de utilizar TOMS.
Código del IVA para gastos de viaje
El Tribunal Supremo de Impuestos ha pedido al TJUE que se pronuncie sobre los efectos de un descuento ofrecido por una agencia de viajes a sus clientes sobre su comisión imponible pagada por operadores turísticos, hoteles y otros proveedores de servicios.
Una agencia de viajes vendía al público paquetes turísticos, alojamiento en hoteles, transporte y otros servicios turísticos a cambio de una comisión pagada por los proveedores. Ofrecía a los clientes una parte de su comisión -en forma de descuento sobre el precio final a pagar- como incentivo para ignorar a los competidores, y reclamaba el descuento permitido como reducción de su volumen de negocios imponible, es decir, de su comisión recibida. La Agencia Tributaria sólo admitió la reclamación en la medida en que el correspondiente volumen de negocios de los operadores turísticos y otros proveedores de servicios estuviera sujeto al IVA alemán. El Tribunal Supremo de Impuestos ha pedido al TJCE que se pronuncie sobre el asunto desde el punto de vista de la Sexta Directiva (ahora, del IVA) a la luz de su sentencia de 24 de octubre de 1996 en el asunto C-317/94 Elida Gibbs, invocada por ambas partes en el presente caso como apoyo a sus respectivos puntos de vista.
Régimen de márgenes de los operadores turísticos
Antes de la adopción de la Directiva 2008/8/CE i, se debatía si estos servicios debían gravarse en el lugar de origen, es decir, en el domicilio social o el establecimiento del prestador, o en el lugar de destino, es decir, en el lugar donde se encuentra el edificio que presta los servicios de alojamiento.
Antes de la adopción de la Directiva 2008/9/CE i, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, el desarrollo de un régimen de opción y la consiguiente posibilidad de tributar en el régimen general del IVA se enfrentaban al obstáculo del largo y difícil procedimiento de devolución a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, regulado por la Directiva 79/1072/CEE del Consejo.