Requisitos de entrada a España para ciudadanos estadounidenses
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*Viajar por España: Deberá seguir los consejos de las autoridades locales sobre la mejor manera de protegerse a sí mismo y a los demás, incluyendo las medidas que establezcan para controlar el virus. A partir de las 12:01 horas del 9 de mayo de 2021, finalizará el segundo Estado de Emergencia a nivel nacional declarado por el gobierno español el 25 de octubre de 2020, sin embargo, algunas restricciones y toques de queda seguirán en vigor y pueden variar según las regiones. El uso obligatorio de mascarillas en los espacios públicos, el distanciamiento social y las normas de higiene y ventilación del aire deberán seguir respetándose en todo momento.
El uso de mascarillas sigue siendo obligatorio para cualquier persona mayor de 6 años en todos los medios de transporte público de España y en muchos otros espacios públicos interiores y exteriores. Las normas específicas sobre el uso de mascarillas pueden variar según la región.
España covierte hoy las restricciones
Si dispone de un certificado de vacunación, éste debe haber sido expedido por las autoridades competentes del país de origen al menos 14 días después de la fecha de administración de la última dosis del ciclo de vacunación completo (primero), siempre que la última dosis de ese ciclo de vacunación no haya tenido lugar hace más de 270 días. A partir de ese momento, el certificado debe mostrar la administración de una vacuna de refuerzo. Tenga en cuenta que la obligación de tener una dosis de refuerzo y la caducidad de 270 días no se aplican a los niños mayores de 12 años y menores de 18. Por tanto, si eres mayor de 12 años y menor de 18, se te considerará vacunado aunque hayan pasado 270 días desde la última dosis y no hayas recibido la dosis de recuerdo.
4. Los residentes de determinados países no se ven afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales desde terceros países a la Unión Europea y los países asociados de Schengen. Puede encontrar la lista de estos países en el anexo de esta Orden.
Nuevas restricciones en España hoy
La mejora de la situación epidemiológica en España y los avances en el proceso de vacunación que se están desarrollando, tanto en España como en muchos países del mundo, permiten flexibilizar las medidas de entrada en territorio español para los viajes con fines turísticos.
A partir del 7 de junio entra en vigor la nueva normativa, cuyas principales novedades son: la admisión de las pruebas rápidas de antígenos homologadas por la UE y los certificados de vacunación y recuperación para los viajeros procedentes de países de la UE y del EEE, así como la apertura de los viajes turísticos desde países no comunitarios con certificados de vacunación.
Requisitos de entrada a España: covid
Así pues, a la pregunta que encabeza este artículo, la de qué requisitos sanitarios hay que cumplir para viajar a España, la respuesta es sencilla: ninguno. Sólo los habituales antes de 2020, que incluyen la solicitud de un visado o, en su defecto, una exención de visado.
De hecho, así lo ha reflejado el Gobierno español en el BOE, donde se explica que “las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, y no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública” y que, por tanto, debido a la situación epidemiológica actual, se ha considerado “conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario para las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados a Schengen”.
Hasta octubre de 2022, los requisitos sanitarios para viajar a España afectaban a todos los ciudadanos de países no pertenecientes a Schengen o asociados a Schengen. Estos requisitos podían dividirse en tres tipos principales: toma de temperatura, control de aptitud visual y control documental.
