Estados Unidos levanta el requisito de la prueba COVID para los viajes internacionales
Los esfuerzos de recuperación del desastre continúan en partes de Florida tras la destrucción causada por el huracán Ian a finales de septiembre de 2022. Consulte los avisos locales antes de viajar a las zonas afectadas. Para obtener actualizaciones e información, visite https://www.floridadisaster.org/.
Se aconseja a quienes tengan previsto viajar que consulten las páginas web de la Embajada de EE.UU. en Dublín y de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de EE.UU. para conocer las actualizaciones y que consulten a su proveedor de viajes para asegurarse de que su pasaporte y otros documentos de viaje cumplen los requisitos para viajar a EE.UU.
La lista completa de quiénes cumplen los criterios para una excepción puede encontrarse en esta página del sitio web de los CDC, en el apartado “Noncitizens, non-immigrants (Covered Individuals)”. Puede encontrar información sobre cómo solicitar una excepción en esta página del sitio web de la Embajada de Estados Unidos.
Si necesita asistencia de emergencia, póngase en contacto con la Embajada de Irlanda en Washington D.C. directamente en el número + 1-202-462-3939 y, si está fuera del horario de oficina, deje un mensaje en el contestador automático.
Ya no se exige la prueba COVID-19 a los viajeros que entran en EE.UU.
Deberá obtener un visado o una exención de visado del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) para entrar o transitar por EE.UU. como visitante. Debe consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para determinar cuál necesitará.
Debe saber que si ha viajado o ha estado en Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria y Yemen a partir del 1 de marzo de 2011, normalmente no podrá optar a la exención de visado ESTA y tendrá que solicitar un visado estadounidense.
También debe tener en cuenta que si ha viajado a Cuba o ha estado en ese país, es posible que no pueda optar a la exención de visado ESTA y tenga que solicitar un visado estadounidense. Debe consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para determinar cuál necesitará.
La Embajada de EE.UU. aconseja que los viajeros que se encuentren en las siguientes categorías no intenten viajar con un ESTA y que, en su lugar, soliciten un visado: aquellos que hayan sido arrestados (aunque el arresto no haya dado lugar a una condena penal); aquellos que tengan antecedentes penales; aquellos a los que se les haya denegado la admisión en EE.UU. o hayan sido deportados de este país; aquellos que hayan sobrepasado previamente la duración de un ESTA. Para más información, consulte el sitio web de la Embajada de Estados Unidos.
EE.UU. detalla los nuevos requisitos para los viajes internacionales de COVID-19
Sección 1. Revocación de las suspensiones y limitaciones de entrada específicas por país. Proclamación 9984 de 31 de enero de 2020 (Suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de personas que suponen un riesgo de transmisión del nuevo coronavirus de 2019 y otras medidas apropiadas para hacer frente a este riesgo), Proclamación 9992 de 29 de febrero de 2020 (Suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de determinadas personas adicionales que suponen un riesgo de transmisión del nuevo coronavirus de 2019), Proclamación 10143 de 25 de enero de 2021 (Suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de determinadas personas adicionales que suponen un riesgo de transmisión de la enfermedad por coronavirus 2019), y Proclamación 10199 de 30 de abril de 2021 (Suspensión de la entrada como no inmigrantes de determinadas personas adicionales que suponen un riesgo de transmisión de la enfermedad por coronavirus 2019), quedan revocadas.
Sec. 5. Terminación. Esta proclamación permanecerá en vigor hasta que el Presidente la dé por terminada. El Secretario de Salud y Servicios Humanos, según lo justifiquen las circunstancias y a más tardar 60 días después de la fecha de esta proclamación y antes del último día de cada mes calendario posterior, recomendará si el Presidente debe continuar, modificar o terminar esta proclamación.
EE.UU. eliminará el requisito de las pruebas COVID-19 para viajar
Si usted es un ciudadano no estadounidense que puede acogerse a una excepción médica, debe presentar una carta firmada por un médico autorizado que confirme que tiene una contraindicación médica para la vacuna cuando se presente en el aeropuerto.
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de EE.UU. siguen recomendando el uso de mascarillas en los medios de transporte público de interior, pero no es obligatorio llevarlas en los aeropuertos ni en los vuelos, a menos que una jurisdicción concreta imponga estos requisitos.
También hemos eliminado las tasas de cambio para los billetes de Primera, Business, Turista Premium y Cabina Principal en todos los vuelos internacionales de larga distancia con origen en Norteamérica o Sudamérica para los billetes emitidos a partir del 19 de noviembre de 2020.
Puede conservar el valor total de su billete original, pero tendrá que pagar la diferencia de tarifa si su nuevo vuelo es más caro. Si el nuevo vuelo es más barato, obtendrá la diferencia de tarifa en forma de crédito de viaje para utilizar en un futuro viaje.
Si compró un billete a/desde Australia, Europa, Gran Bretaña, Hong Kong, Israel, Japón, Nueva Zelanda o Sudáfrica entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de enero de 2022, para viajar entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de enero de 2022, el valor de su billete no utilizado puede utilizarse para viajar hasta el 31 de diciembre de 2022.**
