Inmigración, refugiados y ciudadanos
Viajar a/desde los EE.UU. Antes de iniciar su viaje, asegúrese de que tiene un pasaporte válido, un visado (si es necesario) o el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA), y otros documentos que le autorizan a entrar en el territorio de un país extranjero. Viajar a/desde Estados Unidos sin visado – el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) Si va a Estados Unidos por menos de 90 días con fines turísticos o de negocios con un pasaporte polaco o de otro país que participe en el Programa de Exención de Visado* (VWP), no está obligado a tener un visado. Sin embargo, se requiere una autorización de viaje electrónica de su viaje hacia/desde/vía Estados Unidos (ESTA – Electronic System for Travel Authorization).Si tiene un visado estadounidense válido, no es necesario que solicite la autorización ESTA.
El personal de cabina le entregará una declaración de aduana. Rellénela de forma legible (con letra de imprenta) con un bolígrafo o pluma. Deberá firmar el formulario como confirmación de que la información que ha proporcionado es verdadera.DIVISAS Y DINERO EN EFECTIVO
Visado F
¿Qué es un visado? Un ciudadano de un país extranjero que desee entrar en Estados Unidos generalmente debe obtener primero un visado estadounidense, que se coloca en el pasaporte del viajero, un documento de viaje emitido por el país de ciudadanía o nacionalidad del viajero. Ciertos viajeros internacionales pueden ser elegidos para viajar a los Estados Unidos sin visado si cumplen los requisitos para viajar sin visado bajo el Programa de Exención de Visado. La sección de visados de este sitio web trata sobre los visados estadounidenses para que los ciudadanos extranjeros puedan viajar a Estados Unidos. Si no encuentra lo que busca aquí, visite Travel.State.gov para obtener información adicional. Nota: Los ciudadanos estadounidenses no necesitan un visado para viajar a Estados Unidos, pero cuando planean un viaje al extranjero un ciudadano estadounidense puede necesitar un visado emitido por la embajada o el consulado del país que desea visitar. ¿Sabe ya qué tipo de visado necesita? Para los visados de no inmigrante, puede ir directamente a la solicitud en línea del DS-160; o para los visados de inmigrante, directamente al sitio del USCIS para los formularios correspondientes. Si no está seguro, utilice el asistente de visados que aparece a continuación para ayudarle a determinar su tipo de visado. Ver información local
Exención de visado p
Lleve consigo un pasaporte canadiense válido para todas las visitas al extranjero, incluidas las visitas a Estados Unidos (EE.UU.). Es el único documento de identificación universalmente aceptado y demuestra que tiene derecho a regresar a Canadá.
Al llegar a un puerto de entrada canadiense, los viajeros deben demostrar a un funcionario de servicios fronterizos (BSO) de la CBSA que cumplen los requisitos para entrar en Canadá. En el caso de los ciudadanos canadienses, los residentes permanentes y las personas registradas en virtud de la Ley sobre los indios, esto puede hacerse mediante un interrogatorio y la comprobación de documentación como un:
Los residentes permanentes de Canadá que sean miembros de los programas NEXUS o FAST deben viajar con un pasaporte y una prueba de residencia permanente, y se les puede pedir que presenten estos documentos al agente a su llegada a la frontera.
Toda persona inscrita en la Ley India puede entrar y permanecer en Canadá por derecho según el apartado A19(1) de la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados. El Certificado Seguro de Estatus Indio (SCIS), más conocido como la tarjeta de estatus, es un documento de identidad emitido por el Ministerio de Asuntos Indígenas y del Norte de Canadá que confirma que el titular de la tarjeta está registrado como indio de estatus bajo la Ley India.
Visado O
Deberá obtener un visado o una exención de visado del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) para entrar o transitar por Estados Unidos como visitante. Deberá consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para determinar cuál necesitará.
Debe saber que si ha viajado o ha estado en Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria y Yemen a partir del 1 de marzo de 2011, normalmente no podrá optar a la exención de visado ESTA y tendrá que solicitar un visado estadounidense.
También debe tener en cuenta que si ha viajado a Cuba o ha estado en ese país, es posible que no pueda optar a la exención de visado ESTA y tenga que solicitar un visado estadounidense. Debe consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para determinar cuál necesitará.
La Embajada de EE.UU. aconseja que los viajeros que se encuentren en las siguientes categorías no intenten viajar con un ESTA y que, en su lugar, soliciten un visado: aquellos que hayan sido arrestados (aunque el arresto no haya dado lugar a una condena penal); aquellos que tengan antecedentes penales; aquellos a los que se les haya denegado la admisión en EE.UU. o hayan sido deportados de este país; aquellos que hayan sobrepasado previamente la duración de un ESTA. Para más información, consulte el sitio web de la Embajada de Estados Unidos.
