Formulario de declaración del Cdc

Una vez que haya recibido su visado de inmigrante, deberá entrar en los Estados Unidos dentro del período de validez del visado para obtener un recibo de registro de extranjero o tarjeta “verde” (formulario I-151 o I-551) que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.

Aviso importante para los recién casados: Si en el momento de su admisión en los Estados Unidos no ha celebrado el segundo aniversario de su matrimonio, que es la base de su estatus de inmigrante, está sujeto a las disposiciones de la sección 216 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En virtud de estas disposiciones, un funcionario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le concederá la residencia permanente condicional en el momento de su admisión en Estados Unidos. Usted y su cónyuge deberán presentar una petición conjunta (formulario I-751) ante el USCIS para que se elimine la base condicional de su estatus.

Esta petición debe presentarse dentro del período de 90 días inmediatamente anterior al segundo aniversario de la fecha en que se le concedió el estatus de residente permanente condicional. Si la petición para eliminar la base condicional de su estatus no se presenta dentro de este período, su estatus permanente condicional se terminará automáticamente, y usted estará sujeto a la deportación de los Estados Unidos.

Formulario de declaración de aduana 6059b

Cada solicitante -incluidos los niños- debe tener su propio formulario DS-160 de solicitud de visado. El Formulario DS-160 debe ser completado y presentado en línea antes de su entrevista en la Embajada o Consulado. El número de código de barras que aparece en la página de confirmación del Formulario DS-160 es necesario para reservar su entrevista. El Formulario DS-160 debe ser presentado en línea y la página de confirmación impresa debe ser llevada a la entrevista. La Embajada o el Consulado no aceptarán solicitudes escritas a mano o a máquina y no se le permitirá asistir a su entrevista sin la página de confirmación del Formulario DS-160.

  Prueba requerida para viajar a estados unidos

Cuando usted firma su DS-160 electrónicamente, está certificando que toda la información contenida en él es verdadera y correcta. La tergiversación de cualquier hecho podría hacer que usted no fuera elegible para entrar en los Estados Unidos. Por favor, compruebe que todas sus respuestas son correctas y que cada pregunta está contestada completamente.

Nota: Cualquier pregunta sobre la cumplimentación del DS-160 se dirigirá a la siguiente página web: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/forms/ds-160-online-nonimmigrant-visa-application/ds-160-faqs.html. No podemos responder a ninguna pregunta ni proporcionar orientación sobre este proceso.

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Los viajes internacionales no tienen por qué ser complicados: sólo tiene que asegurarse de que sus documentos de viaje y la documentación requerida están en orden. Cuando viajas al extranjero, eres responsable de asegurarte de que tienes los documentos correctos para entrar y pasar por cualquier país durante tu viaje, y luego volver a casa.

Asegúrate de comprobar los requisitos de entrada en el consulado de los países que piensas visitar antes de viajar. Usted es responsable de llevar los documentos correctos para los viajes internacionales. Si no tienes la documentación e identificación requeridas, no te permitirán subir al avión y serás responsable de los costes resultantes.

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Se requiere un pasaporte para todos los viajes internacionales. Si va a viajar al extranjero, necesita un pasaporte para embarcar en un vuelo internacional y para entrar en el país. Las tarjetas de pasaporte no se aceptan como forma de identificación para los viajes aéreos internacionales.

Además del pasaporte, algunos países exigen un visado para entrar. Si va a viajar a Estados Unidos para una estancia inferior a 90 días, el Departamento de Seguridad Nacional exige a los viajeros que reúnan los requisitos necesarios que utilicen el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA), como parte del Programa de Exención de Visado (VWP). Debe presentar su solicitud a más tardar 72 horas antes de salir hacia Estados Unidos, pero le sugerimos que solicite la autorización cuando empiece a planificar su viaje. Se le denegará el embarque si llega al aeropuerto sin un ESTA aprobado.

Formulario Ds-160

Deberá obtener un visado o una exención de visado del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) para entrar o transitar por Estados Unidos como visitante. Debe consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para determinar cuál necesitará.

Debe saber que si ha viajado o ha estado en Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria y Yemen a partir del 1 de marzo de 2011, normalmente no podrá optar a la exención de visado ESTA y tendrá que solicitar un visado estadounidense.

La Embajada de EE.UU. aconseja que los viajeros que se encuentren en las siguientes categorías no intenten viajar con un ESTA y que, en su lugar, soliciten un visado: los que hayan sido detenidos (incluso si la detención no ha dado lugar a una condena penal); los que tengan antecedentes penales; los que hayan sido rechazados para entrar en EE.UU. o hayan sido deportados de este país; los que hayan sobrepasado previamente la duración de un ESTA. Para más información, consulte el sitio web de la Embajada de Estados Unidos.

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Todos los titulares de un visado que se encuentren en EE.UU. y que salgan del país y vuelvan a entrar deberán cumplir los requisitos de entrada de la vacuna, a menos que tengan una excepción. Esto incluye a los estudiantes con visados F-1 y M-1 y a los que hayan sido expedidos previamente con una Excepción de Interés Nacional. Encontrará más información en el sitio web de la Embajada de Estados Unidos.

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