Visado de turista EE.UU. Suecia

El visado B-2 permite al solicitante residir en Estados Unidos con fines privados o turísticos. En particular, las personas que no pueden acogerse al Programa de Exención de Visado (entrada sin visado) debido a su nacionalidad pueden estar interesadas en solicitar el visado B-2. Los viajes con fines turísticos incluyen principalmente las vacaciones, las visitas familiares, los tratamientos médicos o incluso la participación en eventos sociales. Sin embargo, a diferencia de los viajes sin visado en el marco del Programa de Exención de Visado, el titular del visado B-2 puede permanecer más de 90 días, con un máximo de 180 días en los Estados Unidos por entrada. Sin embargo, el visado B-2 no autoriza a su titular a aceptar un empleo. El visado también excluye la educación escolar o universitaria y las prácticas.Requisitos de entradaEl viajero debe seguir teniendo una residencia permanente en su país de origen y planear su estancia en los Estados Unidos sólo temporalmente. Los solicitantes deben disponer de fondos suficientes para financiar toda su estancia en los Estados Unidos. Además, los solicitantes deben aportar pruebas de que tienen vínculos firmes con su país de origen o su intención de regresar a este país.

Visado B1/b2

Los extranjeros que entran en las casillas siguientes pueden entrar en Japón y solicitar un visado. Haga clic en la casilla correspondiente para obtener más información sobre cada visado. La información sobre cada visado incluye todos los documentos que deben presentarse para que la solicitud de visado sea considerada. Los detalles sobre la elegibilidad del visado se pueden encontrar aquí.

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* La línea directa no le pondrá en contacto con la Oficina de Visados de la Embajada. Si necesita ponerse en contacto con la Embajada en relación con una solicitud de visado pendiente, póngase en contacto con la Embajada directamente en el 202-238-6800 durante el horario de oficina.

Visado de turista en EE.UU.

Los solicitantes de visados F, M o J académicos pueden optar a una exención de entrevista. El solicitante debe haber recibido previamente cualquier tipo de visado estadounidense o haber viajado a Estados Unidos con el ESTA. Además, la solicitud de visado más reciente del solicitante no puede haber sido denegada por ningún motivo y no puede haber ningún indicio de inhabilitación de visado.

Los solicitantes de visados F, M y J académicos por primera vez que sean ciudadanos o nacionales de países del Programa de Exención de Visado y que no tengan ningún indicio de inelegibilidad de visado potencial también pueden ser elegibles. Un solicitante al que se le haya denegado el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) no puede optar a la exención de entrevista.

Consulte la página web de su embajada o consulado local para obtener más información. En algunos lugares, es posible que los solicitantes tengan que concertar una cita para la exención de la entrevista para presentar su pasaporte, sus huellas dactilares y los documentos que lo acompañan.

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El Programa de Exención de Visado permite a la mayoría de los ciudadanos o nacionales de los países participantes viajar a los Estados Unidos por turismo o por negocios para estancias de 90 días o menos sin obtener un visado. Los viajeros deben tener una aprobación válida del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) antes de viajar y cumplir todos los requisitos que se explican a continuación. Visite travel.state.gov para obtener más información.

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Los viajeros internacionales que planean visitar EE.UU. por negocios o por placer pueden obtener una exención de visado. Para obtener una exención de visado, debe ser ciudadano de uno de los 39 países que participan en el Programa de Exención de Visado (VWP) de Estados Unidos.  Si tiene previsto visitar Estados Unidos en el marco del VWP, debe obtener una autorización de viaje aprobada antes de su viaje. La aprobación de la autorización se determina mediante el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA).  Cómo solicitar el ESTA y obtener la aprobación para viajar a EE.UU. Los visitantes que viajan a EE.UU. por turismo o por reuniones o conferencias de negocios en el marco del VWP pueden permanecer hasta 90 días sin visado.

En función de sus habilidades, circunstancias y el trabajo que planea realizar, puede venir a los EE.UU. como:En determinadas circunstancias, también puede trabajar en los EE.UU. si es un estudiante extranjero o un visitante de intercambio.Obtenga un visado de trabajoComo trabajador extranjero, necesitará un visado para conseguir un trabajo en los EE.UU. Cada tipo de visado tiene requisitos, condiciones y límites de tiempo únicos. Visite la página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) Working in the U.S. (Trabajar en los Estados Unidos) para obtener una visión general de cada categoría de trabajador y tipo de visado.Utilice el asistente de visados del Departamento de Estado para encontrar:Your Rights and Protections as a Temporary Foreign WorkerImmigration QuestionsSi está en los Estados Unidos y tiene preguntas sobre visados e inmigración, visite el Centro de Contacto del USCIS. Si está en otro país, póngase en contacto con la oficina de inmigración internacional más cercana.

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