Casa Andalus – Alcalá de los Gazules
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La Oficina de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (FCDO) proporciona listas de proveedores de servicios sólo a título informativo, para ayudar a los ciudadanos británicos que puedan necesitar apoyo en el extranjero. Esta lista no es exhaustiva y está sujeta a cambios en cualquier momento. Ninguno de los proveedores de servicios está avalado o recomendado por la FCDO. Usted debe investigar si un proveedor de servicios es adecuado. La FCDO no acepta ninguna responsabilidad ante cualquier persona por cualquier pérdida o daño sufrido por el uso de estos proveedores de servicios o de esta información.
Si decide utilizar alguno de los proveedores de servicios de esta lista, nos gustaría tener noticias suyas. Aunque no hay ninguna obligación por su parte de dar su opinión sobre los servicios que recibe, cualquier comentario que pueda darnos es útil. Puede enviar sus comentarios a través de nuestro formulario en línea o por escrito a
Sape Law – Testimonio de un cliente: Nichole Rairigh – Fundadora, La
Andalucía aprobó el 3 de febrero este nuevo decreto que había suscitado mucha controversia y debate. La versión final ha eliminado algunos de los puntos más polémicos, pero todavía mantiene muchos que son muy cuestionables en mi humilde opinión. La Ley de Alquiler Vacacional de Andalucía se publicó oficialmente en el BOJA el 11 de febrero. Enlace a la nueva ley:
En cumplimiento de este Decreto, y de la Ley 13/2011, de Turismo de Andalucía, los arrendadores podrán darse de alta a partir del 12 de mayo de 2016, día en el que entrará en vigor este nuevo Decreto. D. Rafael Salas Gallego, Director de Turismo de Málaga, ha confirmado que el registro no estará operativo antes del 11 de mayo. Así que los propietarios tienen ahora un plazo de tres meses para reunir toda la documentación y pueden empezar a registrarse a partir del 12 de mayo en el Registro de Turismo de Andalucía (o ATR en adelante). La Junta de Andalucía ha prometido campañas de concienciación pública para aclarar esta nueva ley.
Puede descargar y rellenar el formulario que facilita el ATR llamado “Declaración Responsable” y entregarlo en una de las Delegaciones Territoriales de Turismo una vez cumplimentado. La inscripción es gratuita a diferencia de otras regiones de España.
Viaje en moto por España
La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo, aprobada en ejercicio de la competencia exclusiva que en esta materia ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía según el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declara la información turística como servicio turístico.
Su artículo 49 determina que se considera actividad exclusiva de los guías de turismo la prestación de forma habitual y remunerada de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz. La ley establece que para el ejercicio de esta actividad es necesario estar en posesión de la correspondiente autorización, que se expedirá en los términos que se establezcan reglamentariamente.
El guía de turismo es un profesional técnico, cualificado y especializado, cuya función principal es la de conducir e informar -de forma planificada, organizada y veraz- a grupos de turistas en destinos y/o en unas rutas determinadas durante un tiempo determinado.
Según el Reglamento, el guía turístico es la persona autorizada para realizar visitas en el Patrimonio Histórico Andaluz. El guía oficial es la mejor garantía para recibir un servicio turístico de calidad.
Ask My Lawyer in Spain – Alquilar en España
En 2016 la Junta de Andalucía anunció una nueva normativa para las viviendas turísticas. Las viviendas de alquiler vacacional son aquellas que se encuentran en zonas residenciales y se ofrecen regularmente con fines turísticos mediante una transacción financiera y se promocionan a través de agencias de viajes, empresas intermediarias, etc.
Quedan excluidas las viviendas que tienen huéspedes sin que se haya realizado la transacción financiera; contratadas durante más de 2 meses de forma continuada por el mismo inquilino (alquileres vacacionales de larga duración); situadas en zonas rurales; 3 o más viviendas con el mismo propietario, situadas en un radio de 1 km (clasificadas como Apartamentos Turísticos, por lo tanto, sujetas a otra legislación).
Los turistas pueden alquilar una propiedad completa (capacidad máxima limitada por la licencia de ocupación, pero que no exceda de 15 personas y 4 por habitación) o una habitación solamente (con la misma capacidad máxima por habitación y nombre internacionalmente reconocido que se permite utilizar (Bed & Breakfast, etc.)).
Los propietarios deben registrar las viviendas en alquiler, confirmando su conformidad con todos los requisitos del decreto en el Registro de Turismo de Andalucía. Los formularios están disponibles en línea. Las propiedades alquiladas que no estén registradas pueden ser multadas con hasta 180.000 euros.
