Cómo viajar a España 21 de mayo de 2022 Actualización I

Hasta ahora, los pasajeros de Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte contaban con una exención que quedará suprimida a partir del miércoles (1 de diciembre) con la modificación de la Orden INT/657/2020, publicada este sábado en el BOE.

También se elimina a Namibia de la lista de terceras regiones administrativas especiales y otras entidades y colectividades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores, a la vista de que se incluye en la lista de países para los que los Estados miembros consideran oportuno aumentar las precauciones.

Además, la nueva orden incluye a los “terceros países, regiones administrativas especiales y otras entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos establecidos en esta orden”. Estos países son Arabia Saudí, Argentina, Australia, Bahrein, Canadá, Chile, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Uruguay y China, además de las regiones administrativas especiales de la República Popular China, Hong Kong y Macao; así como las entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.

Vacaciones en España, Tenerife y las Islas Canarias

El Gobierno español ha anunciado que, a partir del martes 20 de septiembre, ya no será necesario rellenar el formulario de control sanitario (Spain Travel Health Form) para viajar a España, NI presentar el código QR de #SpTH en el aeropuerto de llegada.

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La obligación de rellenar el formulario, que actuaba de forma similar al formulario de localización de pasajeros del Reino Unido, ya se había retirado a algunos pasajeros, pero ahora se ha ampliado a todos los que entren en el país.

Una vez en el aeropuerto, al bajar del avión, ahora sólo es una recomendación llevar una mascarilla, aunque ésta debe considerarse imprescindible para proteger la salud, sobre todo en espacios concurridos o poco ventilados, según los expertos sanitarios.

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Desde el 4 de mayo de 2020, y tras su publicación en el BOE, es obligatorio el uso de mascarillas que cubran la nariz y la boca para los pasajeros mayores de 6 años. Sólo están permitidas las mascarillas quirúrgicas o de protección superior sin válvula de exhalación. Se recomienda consultar las sugerencias del fabricante para realizar los cambios correspondientes. Sólo deben llevarse a bordo en los vuelos con destino o procedencia de un país que exija su uso en el transporte público con los recambios necesarios para estar protegido durante todo el vuelo hasta la salida del edificio terminal del aeropuerto de destino.

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Aquellos pasajeros que excepcionalmente y por enfermedad pulmonar severa con un umbral de capacidad vital forzada (CVF) previsto del 55% y un umbral de DLCO del 40% o con un índice GAP superior a 5 o discapacidades psíquicas o físicas que no permitan el uso adecuado de una mascarilla, deberán enviar un correo electrónico, antes de las 48 horas previas a la salida del vuelo, adjuntando este certificado médico que lo acredite y emitido como máximo 2 meses antes de la fecha del vuelo a [email protected]. Para poder viajar, deberá haber realizado este trámite y presentar en cualquier mostrador de Air Europa en el aeropuerto, el día del vuelo, un certificado negativo de una prueba de PCR realizada dentro de las 48 horas anteriores a la salida, además de las pruebas sanitarias y la documentación exigida por las autoridades locales de su destino.

Restricciones de los hoteles con todo incluido en Mallorca

A partir del 21 de octubre de 2022, los visitantes y no residentes de fuera de la UE/EEE ya no tendrán que mostrar el resultado de la prueba o el registro de vacunación al llegar a los aeropuertos y puertos marítimos de España. Esta norma también se aplica a los nacionales y residentes españoles que viajen directamente a España desde un país no comunitario.

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La grata noticia fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del jueves, en el que se dice que “dada la situación epidemiológica de España y del mundo, y con el objetivo de favorecer la normalización de la movilidad internacional, ya no son necesarias las restricciones que han estado vigentes durante más de dos años”.

Aunque esta es una fantástica noticia, cuando se viaja a España sigue siendo vital llevar una mascarilla, ya que sigue siendo obligatorio llevarla en el transporte público, en las farmacias, en los centros médicos y en las residencias. También hay que llevarla dentro de los aviones, pero no en los aeropuertos, puertos o estaciones.

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